Requisitos
para ser proveedor autorizado de facturación electrónica
El Proveedor
autorizado de certificación es la entidad encargada de dar validez y certificar
nuestros comprobantes fiscales digitales, cuyo acuse debe enviar al SAT en
tiempo real.
Para poder
ser un PAC, el SAT publicó una serie de requisitos administrativos y
principalmente una matriz de controles e infraestructura que debe tener una
empresa para poder obtener la certificación y así poder timbrar los CFDI.
Actualmente
la Secretaría de Hacienda y Crédito Público del país, maneja 3 esquemas para
poder emitir una factura o comprobante de venta.
La emisión
de documentos en estos nuevos esquemas no está limitada a Facturas, se incluyen
también Notas de crédito y Recibos de honorarios; entre otros.
Los tres
esquemas autorizados por el SAT para la emisión de facturas electrónicas son:
a) Emisión
por Medios Propios.- El software se puede instalar dentro de la red de cada
empresa, así que no es necesario obtener un permiso o dar aviso al SAT.
Para esto,
es indispensable que la empresa emisora cumpla con las normas publicadas por el
SAT, pero su proveedor de software no requiere de alguna autorización.
Requisitos
para emitir factura electrónica por medios propios:
1. Llevar
contabilidad en un sistema electrónico.
2. Contar con Firma Electrónica Avanzada "Fiel".
3. Haber tramitado al menos un Certificado de Sello Digital.
4. Solicitar por lo menos una serie de folios al SAT.
5. Cumplir con el estándar tecnológico reconocido por el SAT.
6. Generación y envío del Informe Mensual.
b) Emisión
por medio de un proveedor de servicios autorizado.- El servicio es prestado con
un tercera persona que cuenta con una infraestructura compartida y que pone al
servicio de sus suscriptores. Los proveedores deben estar certificados por el
SAT.
Requisitos
de la emisión de factura electrónica a través de un proveedor autorizado:
1. Llevar
contabilidad en un sistema electrónico.
2. Contar con Firma Electrónica Avanzada (Fiel).
3. Haber tramitado al menos un Certificado de Sello Digital (CSD).
4. Contar por lo menos con una serie de folios asignados por el SAT.
5. Presentar aviso de inicio de operaciones en el esquema.
6. Presentar un aviso de inicio de operaciones por medio de un Proveedor de Servicios Autorizado, en el que se señale la fecha de inicio de operaciones bajo este procedimiento, así como su dirección de correo electrónico, el cual deberá ser firmado por ambas partes utilizando para ello el certificado de Fiel, el citado aviso se presenta dentro de los treinta días siguientes a la firma del contrato con su proveedor.
c) Emisión
por medio de servicios gratuitos.- Este servicio lo ofrece el SAT desde su
portal Micro-e. Va dirigido a las personas físicas y morales con actividad
empresarial, que prestan servicios profesionales, cuyos ingresos anuales no
sean superiores a 4 millones de pesos.