Arrendamiento
financiero
El
arrendamiento financiero es una de las formas de adquirir bienes, por lo
general activos fijos, que se encuentra regulada por la Ley General de
Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, por considerar que se
trata de operaciones financieras.
Dicha Ley define al contrato de arrendamiento financiero como aquél por el cual la arrendadora financiera se obliga a adquirir determinados bienes y a conceder su uso o goce temporal, a plazo forzoso, a una persona física o moral, obligándose ésta a pagar como contraprestación que se liquidará en pagos parciales, según se convenga, una cantidad de dinero determinada o determinable, que cubra el valor de adquisición de los bienes, las cargas financieras y los demás accesorios, y a adoptar al vencimiento del contrato alguna de las siguientes opciones terminales:
La compra
de los bienes a un precio inferior a su valor de adquisición, que quedará
fijado en el contrato.
A prorrogar
el plazo para continuar con el uso o goce temporal, pagando una renta inferior
a los pagos periódicos que venía realizando, conforme a las bases que se
establezcan en el contrato.
A
participar con la arrendadora financiera en el precio de venta de los bienes a
un tercero.
Esta Ley,
además prevé la posibilidad de que el bien sea entregado directamente al
arrendatario por el proveedor; fabricante o constructor; asimismo, establece
las obligaciones y responsabilidades de las partes (Arrendador y arrendatario)
y señala diversos aspectos de control.
El arrendamiento
financiero es un contrato mediante el cual la arrendadora se compromete a
otorgar el uso o goce temporal de un bien al arrendatario, ya sea persona
física o moral, obligándose este último a pagar una renta periódica que cubra
el valor original del bien, más la carga financiera, y los gastos adicionales
que contemple el contrato.
Elementos
Elementos
personales
El
arrendador, da la cosa en arrendamiento y tiene legitimación sobre el bien.
El dador
debe ser una entidad financiera o una sociedad que tenga por objeto operaciones
financieras.
El arrendatario, recibe la cosa en arrendamiento.
Elementos esenciales
La cosa. Se
refiere al bien que se dará en arrendamiento.
El precio.
Que sea determinable al hacerse exigible.
El tiempo.
En el arrendamiento, como lo indica su carácter temporal en la definición, el
tiempo es un elemento esencial.
Elementos
de validez.
Capacidad
de goce y de ejercicio
Ausencia de vicios del consentimiento.
Obligaciones y derechos del arrendador.
Entregar la
cosa en buen estado para el uso convenido o natural de la misma cosa.
Conservar
la cosa en ese buen estado y responder por los vicios o defectos ocultos de la
cosa arrendada.
Garantizar
el uso o goce pacífico de la cosa por todo el tiempo del contrato.
Recibir o
en su caso exigir una renta acordada en el contrato.
Obligaciones del arrendatario.
Pagar la
renta
Usar
debidamente la cosa
Conservar
la cosa
Avisar de
las reparaciones necesarias y de las novedades dañosas
Derechos
del arrendatario
Puede "rescindir el arrendamiento" en forma unilateral.
Puede promover un juicio sobre cumplimiento de contrato al arrendador, a in de que éste sea condenado a ejecutar las reparaciones requeridas; y durante el mismo, podrá también diferir el pago de las rentas.
El arrendamiento financiero prevalece lo acordado en el contrato, duración mínima 2 años en bienes muebles y 10 para inmuebles.
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